{"id":150,"date":"2024-10-25T20:38:15","date_gmt":"2024-10-25T20:38:15","guid":{"rendered":"http:\/\/infogerontologia.test\/?page_id=150"},"modified":"2024-10-25T20:38:15","modified_gmt":"2024-10-25T20:38:15","slug":"enero-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uschulm.shop\/nuevas_secciones\/articulos_actualidad\/2020\/01_enero_20","title":{"rendered":"enero 2020"},"content":{"rendered":"\n\n\n
<\/p>\n\n\n\n
\n<\/a><\/a><\/p>\n\n\n\n
\n\"\"<\/p>\n\n\n\n
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art\u00edculos de actualidad<\/h1>\n

enero 2020<\/h1>\n

<\/a>Cotizar por el m\u00e1ximo permite jubilarse dos a\u00f1os antes con la pensi\u00f3n casi \u00edntegra<\/span><\/h2>\n

Fuente: www.elcomercio.es
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tAutora: Pilar Aranguren<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Con el aumento de la edad legal de jubilaci\u00f3n<\/span> que trae este reci\u00e9n inaugurado 2020 -se retrasa dos meses m\u00e1s, hasta los 65 a\u00f1os y diez meses, siempre que se tengan menos de 37 a\u00f1os cotizados<\/span>-, muchos trabajadores hacen sus c\u00e1lculos para determinar si les compensa o no adelantar la edad de retiro unos a\u00f1os. Y aqu\u00ed surgen algunas especificidades desconocidas por la mayor\u00eda de los afectados, como que es posible jubilarse hasta dos a\u00f1os antes sin que ello suponga un impacto econ\u00f3mico considerable en la pensi\u00f3n a percibir.<\/span> Pero, eso s\u00ed, siempre que se est\u00e9 en lo alto de la tabla de cotizaci\u00f3n,<\/span> algo de lo que gozan entre 75.000 y 90.000 trabajadores vascos.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn estos tiempos son numerosos los empleados que realizan consultas jur\u00eddicas sobre el impacto que tendr\u00eda en su prestaci\u00f3n adelantar el retiro.<\/span> M\u00e1xime cuando van aumentando tambi\u00e9n progresivamente los a\u00f1os trabajados que se tienen en cuenta para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n, que en este 2020 se sit\u00faan en 23 a\u00f1os, uno m\u00e1s que en el ejercicio anterior.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\u00bfPero qu\u00e9 es lo que deben tener en cuenta los trabajadores para realizar un c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n que les quedar\u00e1 en caso de que decidan adelantar su jubilaci\u00f3n? <\/span>El aspecto fundamental son los coeficientes reductores que establece la Seguridad Social<\/span> por abandonar antes de lo debido el mercado laboral<\/span> para acceder a una pensi\u00f3n. Es decir, que percibir\u00e1n una prestaci\u00f3n menor que la que les corresponder\u00eda si se jubilaran a la edad legal.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEsos coeficientes reductores est\u00e1n contemplados en el Real Decreto 5\/2013 del 15 de marzo<\/span> de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral del trabajador mayor edad y promover el envejecimiento activo. Seg\u00fan recuerdan desde el \u00c1rea Laboral de Sayma Consultores, el art\u00edculo 6 es el que recoge estos coeficientes reductores y establece dos modalidades de jubilaci\u00f3n anticipada,<\/span> la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al empleado y la que es por propia voluntad del interesado.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn el segundo supuesto, los coeficientes son algo m\u00e1s severos por tratarse precisamente de un acto voluntario y no forzoso. <\/span>En este caso, que es el que barajan los trabajadores, los coeficientes reductores van desde el 6,5% por a\u00f1o que se adelante hasta el 8% en funci\u00f3n de los a\u00f1os cotizados.<\/span> <\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tAs\u00ed, cuando el trabajador acredite un periodo de cotizaci\u00f3n inferior a 38 a\u00f1os y 6 meses,<\/span> el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe el retiro, es decir, de un 8% por a\u00f1o:<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t– Si la carrera de cotizaci\u00f3n es igual o superior a 38 a\u00f1os y seis meses e inferior a 41 a\u00f1os y 6 meses,<\/span> el coeficiente que se aplica es del 1,975% por cada trimestre (reducci\u00f3n de un 7,5% por a\u00f1o).
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t– Si el tiempo de cotizaci\u00f3n es igual o superior a 41 a\u00f1os y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses,<\/span> el recorte baja al 1,75% (7% por a\u00f1o);
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t– y en el caso de las carreras m\u00e1s largas,<\/span> las que superan los 44 a\u00f1os y 6 meses, el corrector empleado es el 1,625% por trimestre (6,5% por a\u00f1o).<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEse coeficiente se aplica a la base reguladora. <\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tC\u00f3mo se calcula la pensi\u00f3n resultante<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tH<\/span>ay que dividir este a\u00f1o entre 322, las bases de cotizaci\u00f3n de los 276 meses inmediatamente anteriores (23 a\u00f1os) a los dos meses previos a la jubilaci\u00f3n anticipada. El resultante es la pensi\u00f3n que se va a percibir.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEjemplos pr\u00e1cticos<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t1. En el caso de un trabajador con unas bases de cotizaci\u00f3n medias estimadas -la \u00faltima es de 2.182 euros en septiembre del a\u00f1o pasado-, con 35 a\u00f1os cotizados y que se jubile de forma anticipada con 63 a\u00f1os 1 mes y 29 d\u00edas, la pensi\u00f3n resultante ser\u00eda de 1.499,22 euros, porque se le aplica un reductor del 8% anual a la base reguladora resultante, que es de 1.795 euros.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t2. Con las mismas bases medias de cotizaci\u00f3n pero con 38 a\u00f1os y medio cotizados, la base reguladora es la misma y la pensi\u00f3n resultante es de 1.525,77 euros, al aplicarse un reductor del 7,5% anual.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tCon todo, hay otra casu\u00edstica, como es la de aquellos trabajadores que cotizan por la base m\u00e1xima, que actualmente est\u00e1 en 4.070,10 euros<\/span>.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn estos casos, como la pensi\u00f3n resultante tras aplicar el coeficiente reductor es superior a la prestaci\u00f3n m\u00e1xima prevista, que se establece todos los a\u00f1os -en 2019 era de 2.659,41 euros y a\u00fan no se ha concretado la de 2020-, la ley limita la reducci\u00f3n al 0,5% por cada trimestre (un 2% anual). Eso s\u00ed, el coeficiente reductor se aplica a la pensi\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tAs\u00ed, seg\u00fan la estimaci\u00f3n que hace la propia aplicaci\u00f3n de la Seguridad Social -no permite introducir la base m\u00e1xima para este ejercicio, como mucho hasta 3.826,6 euros-, en el caso de un trabajador que se jubile de forma anticipada con 63 a\u00f1os, con unas bases de cotizaci\u00f3n m\u00e1ximas y 35 a\u00f1os cotizados,<\/span> la pensi\u00f3n resultante es de 2.521 euros, 138,4 euros menos que la m\u00e1xima. Pero si sobrepasa los 38 a\u00f1os y medio de cotizaci\u00f3n,<\/span> la prestaci\u00f3n que percibir\u00e1 ser\u00e1 de 2.539,27 euros, un recorte de apenas 120 euros. En ambos casos es una cuant\u00eda que puede ser asumible para el interesado.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tDe cualquier modo hay que tener en cuenta que la pensi\u00f3n resultante es bruta, por catorce pagas<\/span>, y que a esa cifra hay que descontarle la retenci\u00f3n que aplica Hacienda por IRPF.<\/span> En el caso de las pensiones la tabla es la general pero se computa como si tuviera un hijo.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tY la pregunta del mill\u00f3n es saber cu\u00e1ntos trabajadores, en este caso vascos, cotizan por la base m\u00e1xima. <\/span>Requerida la Seguridad Social al respecto, no ha sido posible obtener los datos concretos. Sin embargo, el a\u00f1o pasado, el Gobierno central estim\u00f3 que en toda Espa\u00f1a hab\u00eda 1,5 millones de personas que cotizaban por la base m\u00e1xima<\/span>, una cifra que la CEOE redujo por su parte a un mill\u00f3n. Extrapolando esa cifra a Euskadi, resultar\u00eda que habr\u00eda entre 75.000 y 90.000 trabajadores que cotizan por la base m\u00e1xima en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tCoeficientes reductores<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Bases m\u00e1ximas:<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tUn 0,5% por cada trimestre que se anticipe la jubilaci\u00f3n siempre que la pensi\u00f3n resultante supere a la m\u00e1xima prevista<\/span>. En 2019 era de 2.659,41 euros. Supone un 2% de recorte por cada a\u00f1o anticipado.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tOtras bases.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tCon menos de 38 a\u00f1os y 6 meses el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe, un 8% por a\u00f1o.<\/span> Si es igual o superior a 38 a\u00f1os y seis meses e inferior a 41 a\u00f1os y 6 meses, un 1,975% por cada trimestre (un 7,5% por a\u00f1o); si es igual o superior a 41 a\u00f1os y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses, el recorte es del 1,75% (7% al a\u00f1o ); y si supera los 44 a\u00f1os y 6 meses, el 1,625% por trimestre (6,5% al a\u00f1o).
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tBase reguladora.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEl coeficiente se aplica a la base reguladora.<\/span> Esta se calcula dividiendo entre 322 las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 276 meses inmediatamente anteriores a la jubilaci\u00f3n.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tBases m\u00e1ximas.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tCotizando el m\u00e1ximo, los coeficientes reductores se aplican sobre la pensi\u00f3n m\u00e1xima.<\/span><\/p>\n

<\/a>136.000 asturianos viven solos<\/span><\/span><\/p>\n

Fuente: www.elcomercio.es
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tAutora: Chelo Tuya
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\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tAsturias sigue a la cabeza del pa\u00eds en baja natalidad, vejez y cifra de hogares unipersonales.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLos cuerpos sin vida de los hermanos Jos\u00e9 Mar\u00eda y Alicia Gonz\u00e1lez \u00c1lvarez-Luejo fueron encontrados en noviembre pasado en su domicilio ovetense.<\/span> Ambos hab\u00edan fallecido cuatro a\u00f1os antes, pero nadie se percat\u00f3 de su ausencia. Sus cad\u00e1veres momificados sirvieron para volver a poner el foco en uno de los rasgos de la poblaci\u00f3n asturiana que se ha agudizado en los \u00faltimos a\u00f1os: cada vez es m\u00e1s vieja y solitaria.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tUna circunstancia que evidencian a\u00f1o tras a\u00f1os los informes del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) y que analiza el Instituto Asturiano de la Mujer en su propio documento sobre la Situaci\u00f3n de Mujeres y Hombres en Asturias. De nuevo el Principado es la regi\u00f3n l\u00edder en envejecimiento, con m\u00e1s del 25% de la poblaci\u00f3n con los 65 a\u00f1os ya cumplidos; <\/span>en falta de natalidad y, tambi\u00e9n, en tasa de hogares en los que solo vive una persona. <\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tSon ahora 136.000 los asturianos que residen en un hogar sin m\u00e1s compa\u00f1\u00eda que ellos mismos<\/span>. O eran en 2017, el a\u00f1o en el que el INE realiz\u00f3 su \u00faltimo estudio. En aquel momento, ese volumen se traduc\u00eda en 77.300 mujeres solas y 58.700 hombres en id\u00e9ntica situaci\u00f3n. En el 24% del total, los residentes superan los 65 a\u00f1os, una tasa que se dispara en el caso de las mujeres, ya que el 60% de las mujeres que viven solas han superado esa edad.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tUna radiograf\u00eda que tiene su reflejo directo en los servicios sociales.<\/span> En Asturias la demanda de ayuda a domicilio va en ascenso, con 12.000 usuarios de servicios financiados con dinero p\u00fablico, a los que habr\u00eda que sumar los que se procuran esa ayuda por sus propios medios. Tambi\u00e9n va a al alza la plataforma de seguridad que ofrece la teleasistencia. En el Principado, esta propuesta, consistente en un medall\u00f3n-pulsador que alerta de cualquier incidencia a una central de datos que gestiona Cruz Roja, tiene 8.300 usuarios.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tTodos estos datos volvieron a salir a la luz tras el caso de los hermanos ovetenses momificados.<\/span> Casi de forma inmediata, la Consejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar anunci\u00f3 la puesta en marcha de un censo regional de personas que viven solas.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tCompa\u00f1eros de piso <\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tSeg\u00fan inform\u00f3 el Gobierno regional, el objetivo del documento<\/span>, en el que estar\u00e1n implicados todos los servicios sociales municipales de la regi\u00f3n, es conocer si esa soledad es voluntaria o, por el contrario, no deseada<\/span>; si cuentan con redes familiares o sociales suficientes..<\/span>. Un rosario de preguntas para conocer en qu\u00e9 situaci\u00f3n se encuentran.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tParalelamente, la Federaci\u00f3n Asturiana de Concejos (FACC) puso en marcha la campa\u00f1a ‘No me llames soledad’<\/span> \u00abpara hacer visible el problema de la soledad no deseada y la importancia del envejecimiento activo\u00bb. Por el momento, la iniciativa se desarrolla en las redes sociales, con im\u00e1genes an\u00f3nimas de personas que viven solas<\/span>. \u00abNo queremos dar demasiados datos, ya que muchas viven solas en un pueblo y no queremos ponerlas en riesgo\u00bb, explican.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tMientras ese censo llega y las fotos reciben ‘likes’, la ONG asturiana Identidad para Ellos, especializada en la atenci\u00f3n a los j\u00f3venes a los que tutelaba el Principado hasta su mayor\u00eda de edad, plantea una novedosa propuesta: \u00abQue las personas mayores que viven solas nos cedan una habitaci\u00f3n para extutelados sin recursos\u00bb.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tAs\u00ed lo explica el presidente de la entidad, Marcos Madrigal, quien ya present\u00f3 la propuesta al Ayuntamiento de Gij\u00f3n. Ser\u00e1 en el barrio de El Llano de esa ciudad donde, en el segundo semestre de 2020, \u00abesperamos poder empezar a intervenir\u00bb<\/span>.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tParalelamente al barrio gijon\u00e9s, Identidad para Ella quiere llevar la experiencia a tres concejos rurales asturianos.<\/span> \u00abEl primer paso es hablar con los alcaldes y alcaldesas para que conozcan qu\u00e9 es lo que les ofrecemos\u00bb. El qu\u00e9 es sencillo: que personas mayores que vivan solas cedan habitaci\u00f3n a j\u00f3venes extutelados.<\/span> \u00abLos chicos y chicas se encargar\u00edan de hacerles compa\u00f1\u00eda y ayudarles en lo que necesiten\u00bb, mientras que, a cambio, recibir\u00edan \u00abun alojamiento, que es del que ahora carecen\u00bb.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa propuesta va un paso m\u00e1s all\u00e1. <\/span>En esos tres concejos rurales los extutelados podr\u00edan hacerse cargo \u00abdel centro social o del bar del pueblo, que en muchos casos est\u00e1n cerrados, para que volviera a ser un lugar de encuentro y dinamizador\u00bb<\/span>. Madrigal est\u00e1 convencido de las bondades de la iniciativa: \u00abTanto para j\u00f3venes como mayores es una oportunidad de vida\u00bb. Una nueva y en compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n

<\/a>Todas las claves para distinguir renta vitalicia, hipoteca inversa y nuda propiedad<\/span><\/span><\/p>\n

Fuente: www.65ymas.com
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tAutora: Pepa Montero<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>En una sociedad como la espa\u00f1ola, con una poblaci\u00f3n cada vez m\u00e1s envejecida, un futuro de las pensiones muy cuestionado y un 84% de la poblaci\u00f3n propietaria de su vivienda habitual, es normal plantearse la contrataci\u00f3n de productos que ofrezcan una renta adicional. Hay varias modalidades para las personas mayores que, siendo propietarias, quieran utilizar su casa para conseguir dinero con el que complementar la pensi\u00f3n.<\/span> <\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLas principales f\u00f3rmulas son tres:<\/span> la renta vitalicia inmobiliaria, la venta de la nuda propiedad y la hipoteca inversa.<\/span> Se parecen bastante, pero son muy diferentes. Estas son las claves para no confundirse y poder escoger, llegado el caso, la m\u00e1s conveniente.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t1.<\/span> Renta vitalicia inmobiliaria<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Es un contrato mediante el cual la persona mayor percibe una pensi\u00f3n mensual, a cambio de vender la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma.<\/span> Es una operaci\u00f3n que no se puede cancelar y, al fallecimiento del titular, los herederos no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n del inmueble.<\/span> Puede contratarse a partir de los 65 a\u00f1os, aunque las mejores ofertas est\u00e1n dirigidas a los mayores de 75 a\u00f1os,<\/span> con domicilio preferiblemente en una capital de provincia.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Se pierde la propiedad de la casa.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Dos grandes modalidades: la renta vitalicia<\/span> (la persona mantiene el usufructo vitalicio y tambi\u00e9n percibe una renta mensual vitalicia) y la renta temporal <\/span>(se tiene derecho al usufructo vitalicio, pero la renta solo se cobra durante un plazo determinado). Esta segunda modalidad le permite percibir mayor importe de dinero, aunque durante menos tiempo.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-El usufructo siempre es vitalicio:<\/span> aunque la persona mayor ya no sea propietaria de la vivienda, la podr\u00e1 habitar hasta que fallezca o decida marcharse (ingreso en residencia, cuidado a cargo de los familiares\u2026)<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Los mayores de 65 a\u00f1os s\u00f3lo declaran el 8% de las rentas percibidas anualmente.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Se realiza mediante escritura p\u00fablica ante notario.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Los gastos e impuestos los paga la sociedad compradora.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Los herederos pierden todos los derechos sobre la propiedad.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa tributaci\u00f3n <\/span>es uno de los aspectos a considerar al pensar en esta f\u00f3rmula. <\/span>Tal y como explica Miguel \u00c1ngel Bernal, economista experto en finanzas y profesor de la Fundaci\u00f3n de Estudios Financieros (@EscuelaFEF), “la renta vitalicia tiene grandes ventajas fiscales<\/span>, por ejemplo, tomemos el caso de una persona de 70 a\u00f1os; de las rentas anuales que percibe solo tendr\u00e1 que declarar por el 8% de esa renta, y ese 8% tributar\u00e1 a un tipo del 19%\u201d. El tratamiento fiscal es muy ventajoso a partir de los 60-65 a\u00f1os, pero “alcanza su m\u00e1xima eficacia fiscal a partir de los 70 a\u00f1os\u201d, recalca Bernal.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t2.<\/span> Hipoteca inversa<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Las personas mayores que mediten el contratar una hipoteca inversa deben saber que consiste en un cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria, ofrecido por las entidades financieras y compa\u00f1\u00edas aseguradoras, y dirigido a mayores de 65 a\u00f1os.<\/span> La persona sigue siendo propietaria de la vivienda en todo momento, as\u00ed que puede alquilar la casa o incluso venderla.<\/span> La particularidad es que no tiene que devolver el cr\u00e9dito, y cuando el titular de la hipoteca fallece, son los herederos quienes han de abonar la deuda.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEste producto financiero est\u00e1 regulado por la Ley 41\/2007. Adem\u00e1s de los mayores de 65 a\u00f1os, pueden contratarlo las personas dependientes y aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-El titular del cr\u00e9dito conserva la propiedad y el uso de la vivienda hipotecada.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Tres modalidades:<\/span> el pr\u00e9stamo se puede recibir como importe \u00fanico<\/span> al inicio, en forma de mensualidades vitalicias<\/span>, o en una combinaci\u00f3n de capital inicial m\u00e1s mensualidades vitalicias.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-El dinero del cr\u00e9dito se puede acabar, <\/span>por distintas circunstancias, por lo cual, si quiere asegurarse una renta de por vida, tendr\u00e1 que contratar tambi\u00e9n un seguro de renta vitalicia, <\/span>lo que supone mayor gasto.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Con la hipoteca inversa, los herederos no pierden sus derechos sobre la vivienda objeto del pr\u00e9stamo.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Pagan los herederos:<\/span> cuando el titular del cr\u00e9dito fallece, son los herederos quienes se hacen cargo de la deuda (pr\u00e9stamo e intereses); una deuda que, l\u00f3gicamente, se va haciendo m\u00e1s abultada con los a\u00f1os. <\/span>Los herederos tienen un plazo de 12 meses. Si no existen herederos, o estos no quieren o no pueden saldar la deuda, la entidad financiera se queda con la casa.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Gastos:<\/span> el propietario paga la tasaci\u00f3n de la vivienda<\/span> (m\u00e1s de 400 euros en el mejor de los casos), notar\u00eda y registro.<\/span> El banco suele adelantar estos gastos, a cuenta del pr\u00e9stamo.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Impuestos: <\/span>el dinero de la hipoteca inversa no est\u00e1 sujeto a IRPF porque son disposiciones de un cr\u00e9dito y no rentas. S\u00ed tributar\u00eda (el 1,44%) si la persona recibiera dinero del seguro de rentas, pues ese capital s\u00ed paga impuestos.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa hipoteca inversa es un producto muy complejo y poco desarrollado en el mercado espa\u00f1ol. <\/span>Desde la asociaci\u00f3n de usuarios financieros Asufin<\/span> (@asufin_), su presidenta, Patricia Su\u00e1rez (@WonderWomanPSR), recomienda “planificar nuestro ahorro para garantizarnos una vejez tranquila, porque la opci\u00f3n de contratar una hipoteca inversa es cara y compleja”.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tExplica que este producto tiene “unos tipos de inter\u00e9s y comisiones de apertura m\u00e1s elevados que una hipoteca normal. Adem\u00e1s, siempre viene asociado al seguro de renta vitalicia y a veces, tambi\u00e9n, a un seguro de vida.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLas primas de estos seguros son muy elevadas,<\/span> porque el contratante es una persona mayor y porque no es un producto propio del banco, sino que lo contrata con una aseguradora”.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t3.<\/span> Venta de la nuda propiedad<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Venta de la nuda propiedad: se pierde la propiedad de la vivienda.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tSe trata de una operaci\u00f3n realizada ante notario, a trav\u00e9s de la cual la persona vende el derecho de nuda propiedad de la vivienda, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y puede seguir viviendo en su casa.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-El vendedor pierde la propiedad, aunque siempre dispondr\u00e1 del usufructo vitalicio del inmueble.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tTres grandes f\u00f3rmulas:<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>1) Recibir un importe \u00fanico a la firma del contrato,<\/span> en cuyo caso la persona conserva el usufructo vitalicio y lo que cobra es una \u00fanica cantidad, en el momento de formalizar la operaci\u00f3n. En estos casos, el propietario de la casa se ve obligado a vender la casa con descuento. Cuanto mayor edad tenga la persona, menor rebaja tendr\u00e1 que hacer sobre el precio del inmueble.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t2) Renta vitalicia, con usufructo vitalicio y renta asimismo vitalicia. <\/span>Cuanto mayor sea la persona y m\u00e1s valga su vivienda, mayor ser\u00e1 la mensualidad que reciba.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t3) Renta temporal, con usufructo vitalicio, pero con percepci\u00f3n de la renta durante un plazo determinado<\/span>. En este caso, si el dinero se acaba… se ha acabado.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Gastos compartidos.<\/span> Es habitual que el vendedor se haga cargo \u00fanicamente de los gastos de electricidad, agua, etc, y que sea el comprador-inversor quien pague el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-El comprador solo tomar\u00e1 posesi\u00f3n real de la casa cuando haya finalizado el usufructo.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Los herederos pierden cualquier derecho sobre la propiedad sujeta a la nuda propiedad.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t-Impuestos:<\/span> plusval\u00eda municipal <\/span>(un impuesto local cuyo importe depende del n\u00famero de a\u00f1os que hayan transcurrido desde la adquisici\u00f3n de la vivienda y del valor catastral del suelo) e IRPF <\/span>(ganancia patrimonial). Los mayores de 65 a\u00f1os que venden la nuda propiedad de su vivienda habitual, no tienen que pagar este impuesto.<\/span><\/p>\n

<\/a>Los dependientes esperan de media 426 d\u00edas para ser atendidos<\/span><\/span><\/p>\n

Fuente: www.elpais.com
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tAutora: Mar\u00eda Sosa Troya
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>La lista ha aumentado por primera vez desde 2016. <\/span>Casi 423.000 personas aguardan a que se tramite su expediente. El tiempo var\u00eda enormemente entre comunidades<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tSon 426 d\u00edas de espera. <\/span>Este es el tiempo medio que debe aguardar en Espa\u00f1a una persona en situaci\u00f3n de dependencia mientras se tramita su expediente. Lo que transcurre desde que presenta la solicitud y recibe la prestaci\u00f3n o servicio, seg\u00fan el borrador de la nueva estad\u00edstica del Imserso. Hasta ahora, el dato se desconoc\u00eda.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn el documento, presentado a las comunidades aut\u00f3nomas el pasado octubre, se establece el plazo correspondiente a cada territorio, pero de manera an\u00f3nima. Un an\u00e1lisis de la Asociaci\u00f3n de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, experta en el sector, revela a qui\u00e9n corresponde cada cifra. La normativa establece que el plazo m\u00e1ximo que las comunidades tienen para resolver los casos es de 180 d\u00edas. Pocas cumplen.<\/span> En Canarias, la peor parada, alcanza 785 d\u00edas, m\u00e1s de dos a\u00f1os. En Pa\u00eds Vasco y Navarra, 137 y 155, respectivamente.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tCasi 423.000 personas aguardan en Espa\u00f1a dentro del sistema para la dependencia,<\/span> bien para ser valoradas o para recibir la prestaci\u00f3n a la que tienen derecho \u2014solo estas \u00faltimas se contabilizan oficialmente como lista de espera\u2014. La cifra se ha incrementado en m\u00e1s de un 10% entre enero y noviembre.<\/span> Y por primera vez desde 2016 aumentan las personas que, pese a tener derecho, no est\u00e1n siendo atendidas. Ahora mismo son cerca de 266.000.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tSeg\u00fan el borrador del Imserso,<\/span> realizado con datos de junio, solo cinco territorios se acercan a los seis meses que marca la normativa para resolver los expedientes<\/span>. El an\u00e1lisis de la Asociaci\u00f3n de Directoras y Gerentes se\u00f1ala que son las ciudades de Ceuta (70), Melilla (170), Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/span> En el otro extremo<\/span> est\u00e1n cuatro comunidades que exceden los 18 meses: Canarias, Extremadura (675), Andaluc\u00eda (621) y Catalu\u00f1a (576).<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa asociaci\u00f3n precisa que en su an\u00e1lisis, para territorios con cifras muy similares, podr\u00eda haber alg\u00fan error de tiempos de asignaci\u00f3n<\/span>, especialmente entre Asturias, Arag\u00f3n y Murcia o entre Andaluc\u00eda y Extremadura y entre Navarra y Pa\u00eds Vasco. En cualquier caso, la estad\u00edstica permite dimensionar el lapso entre la realidad y lo que exige la ley.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\u201cQue se haya incrementado la lista de espera y se aguarde una media de 426 d\u00edas es insufrible para las personas vulnerables\u201d<\/span>, lamenta Jos\u00e9 Manuel Ram\u00edrez, presidente de la Asociaci\u00f3n de Directoras y Gerentes. \u201cEs intolerable para los gobernantes, que deben buscar una soluci\u00f3n inmediata\u201d. Por ello pide m\u00e1s recursos para una ley que tiene 13 a\u00f1os y sigue lastrada por los recortes de 2012. \u201cYa es hora de una inyecci\u00f3n financiera decidida\u201d,<\/span> afirma. Seg\u00fan la asociaci\u00f3n, esta es una de las razones que explican la situaci\u00f3n actual: el tijeretazo gener\u00f3 \u201cenormes bolsas de desatenci\u00f3n\u201d. La otra, un \u201cdisparatado entramado burocr\u00e1tico\u201d. En todas las autonom\u00edas a excepci\u00f3n de Pa\u00eds Vasco, Madrid o Castilla y Le\u00f3n hay dos resoluciones administrativas para conceder la ayuda.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tMercedes Romero cuenta que en el caso de su madre el proceso dur\u00f3 dos a\u00f1os. <\/span>Present\u00f3 la solicitud y aguard\u00f3 todo este tiempo a percibir una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidados en el entorno familiar. Todo empez\u00f3 en 2014. A su madre, que ahora tiene 84, le detectaron alzh\u00e9imer. Un a\u00f1o despu\u00e9s, pidi\u00f3 que la valoraran. Le otorgaron el grado uno, el m\u00e1s bajo de los tres que hay.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tSu padre, de 86 a\u00f1os, cobra \u201cunos 160 euros al mes\u201d de prestaci\u00f3n por cuidados. La media en Espa\u00f1a es de 140 euros, seg\u00fan el borrador de la nueva estad\u00edstica del Imserso. De 245 euros para el grado dos y de 340 para el grado tres. Hay importantes diferencias entre territorios. Los datos tambi\u00e9n revelan que las prestaciones econ\u00f3micas vinculadas a la adquisici\u00f3n de un servicio implican un \u201csegundo copago\u201d para el usuario, que se ve obligado a abonar la diferencia entre la cantidad que recibe \u2014550 euros al mes de media para una residencia\u2014 y el precio real, que f\u00e1cilmente triplica ese importe.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEl problema de Romero y su familia es que cuando su padre comenz\u00f3 a cobrar la prestaci\u00f3n por cuidar de su madre, \u00e9l tambi\u00e9n hab\u00eda enfermado.<\/span> \u201cC\u00e1ncer de colon, insuficiencia renal, anemia cr\u00f3nica, problemas de movilidad… A partir de ah\u00ed, ca\u00eddas constantes e ingresos en el hospital. Me vi atendi\u00e9ndolos a los dos yo sola\u201d, cuenta esta auxiliar administrativa de 54 a\u00f1os, que vive en Terrassa (Barcelona). Hace dos meses pidi\u00f3 la ayuda por dependencia para su padre. \u201cTuve que dejar toda mi vida de lado\u201d, a\u00f1ade. \u201cPerd\u00ed incluso a mi pareja. Ca\u00ed en una depresi\u00f3n atroz\u201d, explica. \u201cMi madre no sabe cocinar, no se acuerda de comprar, deja de lavarse…\u201d. As\u00ed que ella, que es mileurista, decidi\u00f3 recurrir a una residencia. \u201cIngresaron el mi\u00e9rcoles. Son 4.400 euros por los dos. Pueden permit\u00edrselo porque vendieron una casa. Pero dar\u00e1 para un par de a\u00f1os. Despu\u00e9s ya veremos c\u00f3mo lo hacemos\u201d, dice Romero.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\u201cEn ciudades como Barcelona la lista de espera a trav\u00e9s del sistema de la dependencia para acceder a una residencia llega a los cuatro a\u00f1os\u201d, <\/span>expone Andr\u00e9s Rueda, presidente de la Asociaci\u00f3n Catalana de Directores de Centros de Atenci\u00f3n a la Dependencia (Ascad). \u201cCon las proyecciones de poblaci\u00f3n, tendr\u00edan que crearse 115 plazas al mes de aqu\u00ed a 2033 para seguir igual que ahora, es decir, para que no aumente la proporci\u00f3n de desatenci\u00f3n que ya tenemos [31,5%]. En los \u00faltimos siete a\u00f1os se han creado solo siete al mes\u201d, asegura. \u201cEl sistema est\u00e1 colapsado. Estas cifras ser\u00edan inaceptables en otros \u00e1mbitos, como el de la educaci\u00f3n o la sanidad. No se pueden normalizar\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa Asociaci\u00f3n de Directoras y Gerentes puntualiza que, a pesar del incremento paulatino del n\u00famero de atendidos en Espa\u00f1a de los dos \u00faltimos a\u00f1os <\/span>\u2014hasta los 1,1 millones que reciben prestaciones en la actualidad\u2014, el ritmo es \u201cclaramente insuficiente\u201d para absorber la demanda.<\/span> Ram\u00edrez considera que la atenci\u00f3n a la dependencia constituye un cierto apoyo, \u201cpero casi nunca una soluci\u00f3n\u201d. Al tiempo, destaca el \u201cesfuerzo\u201d del Imserso por mejorar los datos. \u201cPese a que la estad\u00edstica contiene cifras a revisar o mejorar en su calidad, es un primer paso para que se promuevan mejoras\u201d, sostiene. Reclama acci\u00f3n urgente: \u201cEstimamos que en 2019 morir\u00e1n sin haber sido atendidas 31.000 personas que ten\u00edan alg\u00fan grado de dependencia reconocido\u201d. Son unas 85 personas diarias que fallecen sin haber ejercido sus derechos. El 54% de los solicitantes supera los 80 a\u00f1os.<\/p>\n

Paula prefiere no dar su nombre.<\/span> Es auxiliar administrativa y vive en Gran Canaria. Su padre muri\u00f3 hace un mes y medio. Ten\u00eda 75 a\u00f1os y pas\u00f3 una d\u00e9cada con alzh\u00e9imer. Su madre, que ahora tiene 73, lo cuid\u00f3 casi todo el tiempo. <\/span>El 75% de las cuidadoras son mujeres, seg\u00fan el borrador de la estad\u00edstica del Imserso. El 45% tiene de 50 a 56 a\u00f1os. El 36% son hijos o hijas de la persona dependiente; cerca del 23% son madres; casi el 12,8%, c\u00f3nyuges. Paula present\u00f3 la solicitud en mayo de 2017. \u201cEn un a\u00f1o no tuve noticias, as\u00ed que reclam\u00e9. En julio de 2018 valoraron a mi padre\u201d, afirma. \u201cEn diciembre nos informaron de que ten\u00eda un grado dos\u201d. Comenzaron a pagarle a su madre una prestaci\u00f3n de 252 euros, dice, y entr\u00f3 en lista de espera para una residencia. Pero tuvo que ingresar en una antes de que le dieran plaza. Fue en agosto y tuvieron que pagar cerca de 1.900 euros al mes. \u201cYa no me conoc\u00eda, ten\u00eda p\u00e9rdida de equilibrio, usaba pa\u00f1al… Hab\u00eda que ayudarle para todo\u201d, recuerda Paula, que tiene 48 a\u00f1os.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEl director general de Dependencia y Discapacidad del Gobierno canario, Miguel Montero, explica las malas cifras de las islas \u201cpor no haber aplicado la ley durante casi 10 a\u00f1os\u201d. <\/span>Y sigue: \u201cHay prestaciones que no se han desarrollado. Y lo peor es que solicitan esta ayuda menos personas que en otras comunidades. Hay gente que directamente ni lo intenta\u201d. Por ello asegura que en esta legislatura esperan darle un empuj\u00f3n al sistema. Paula recuerda el calvario por el que pasaron sus padres, \u00e9l enfermo y ella sobrecargada. \u201cEs muy duro. Personas que sufren tanto no pueden caer en el olvido. Tiene que haber m\u00e1s recursos\u201d.<\/p>\n

<\/a>Danza para dos generaciones<\/span><\/span><\/p>\n

Fuente: www.diariodecadiz.es<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tUn proyecto de Conil,<\/span> original de la artista gaditana \u00c1frica Mart\u00ednez,<\/span> es seleccionado en la convocatoria Art for Change de La Caixa.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa Caixa ha destinado m\u00e1s de 400.000 euros a 19 nuevos proyectos seleccionados en la convocatoria que el programa Art for Change La Caixa abre de forma anual,<\/span> y uno de ellos se desarrolla en la provincia de C\u00e1diz, en Conil. Esta convocatoria ofrece ayudas a proyectos creados por entidades culturales o artistas que impulsan actividades vinculadas a las artes pl\u00e1sticas, la fotograf\u00eda, la m\u00fasica, la literatura y las artes esc\u00e9nicas como recursos de desarrollo personal e inclusi\u00f3n social, fomentando as\u00ed el papel activo de los colectivos que participan en ellas y de los profesionales del mundo de la cultura.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEl proyecto es de C\u00e1diz, bajo el nombre Savia nueva… vieja Sabia, <\/span>tiene la autor\u00eda de la artista \u00c1frica Mart\u00ednez. Art for Change La Caixa ha destinado 18.380 euros para su desarrollo. Se trata de un espect\u00e1culo de danza y m\u00fasica interpretado por adolescentes y ancianos de Conil de la Frontera, a partir del relato biogr\u00e1fico de los mayores.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tDurante cuatro meses los adolescentes asistir\u00e1n a clases de danza y tendr\u00e1n tambi\u00e9n sesiones de formaci\u00f3n musical y sesiones de acompa\u00f1amiento y crecimiento personal<\/span>. Durante el proceso experiencial y creativo se ir\u00e1 creando la pieza y ser\u00e1n los propios adolescentes quienes entrevistar\u00e1n a los ancianos y los visitaran para convivir con ellos, compartiendo historias, conversaciones, danzas y vivencias.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn el espect\u00e1culo final participar\u00e1n ambos colectivos como bailarines-m\u00fasicos-int\u00e9rpretes.<\/span> El objetivo de este proyecto es contribuir al empoderamiento de los participantes: los mayores recuperan su voz en la sociedad y los j\u00f3venes toman el testigo de los mayores para que con sus cuerpos llenos de vida y fuerza, expresen la sabidur\u00eda adquirida.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn la convocatoria 2019 fueron presentadas m\u00e1s de 300 propuestas de artistas y entidades culturales de toda Espa\u00f1a.<\/span> De todas ellas, han sido seleccionados 19 proyectos que actuar\u00e1n a lo largo de 2020 en las provincias de Madrid, Barcelona, Lleida, Valencia, Le\u00f3n, C\u00e1diz, Ourense y Gipuzkoa. Participar\u00e1n en ellos m\u00e1s de 4.000 personas: vecinos de barrios vulnerables, escolares, personas mayores, migrantes y personas refugiadas, mujeres trabajadoras de hogar, mujeres en prisi\u00f3n, j\u00f3venes internos, personas enfermas de P\u00e1rkinson, Alzheimer y otras demencias, personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad visual, y personas con trastorno del espectro autista.<\/p>\n

<\/a>Reformas legales necesarias para adaptar nuestra legislaci\u00f3n al ‘cohousing’<\/span><\/span><\/p>\n

Fuente:www.expansion.com
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tAutor: Alejandro Fuentes-Lojo Rius<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>El cohousing es una modalidad de vivienda colaborativa<\/span> cada vez m\u00e1s popularizada en nuestro pa\u00eds que permite al ciudadano acceder a la vivienda de forma asequible bajo la concepci\u00f3n Millennial de ejercitar el derecho a la vivienda de forma colectiva, alej\u00e1ndose as\u00ed del tradicional esquema de hogar unifamiliar; todo ello sin perder de vista los beneficios que esta vida en comunidad tiene para las personas de edad avanzada o con alguna discapacidad.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tEn el contexto de una econom\u00eda colaborativa es comprensible la creciente demanda de esta novedosa modalidad habitacional<\/span> en el mercado de la vivienda.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tDesde la perspectiva jur\u00eddica, esta creciente demanda se ha traducido no solamente en una nueva tipolog\u00eda contractual de arrendamiento, sino en una nueva forma de configurar la copropiedad de un inmueble.<\/span> Son muchos los promotores que se preguntan qu\u00e9 instituci\u00f3n jur\u00eddica – comunidad ordinaria con atribuci\u00f3n de usos, comunidad especial de propiedad horizontal, etc. – se adapta mejor a una urbanizaci\u00f3n o edificio destinado enteramente al cohousing.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tA priori, la divisi\u00f3n en propiedad horizontal <\/span>es la f\u00f3rmula de copropiedad que mejor se adapta al destino de cohousing pero la imperatividad de muchos preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal no nos permitir\u00e1 adaptar el t\u00edtulo constitutivo a las especialidades de esta modalidad habitacional.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tUna vez m\u00e1s la realidad socioecon\u00f3mica avanza a pasos agigantados y nuestro Derecho lamentablemente contin\u00faa observando la realidad en blanco y negro.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tA mi juicio, para adaptar nuestra normativa a esta nueva modalidad <\/span>habitacional compartida ser\u00eda necesario adoptar las siguientes medidas legales:<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t– Reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/span> introduciendo una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de arrendamiento parcial de vivienda a fin de evitar que el vac\u00edo legal existente en esta ley especial tenga que ser integrado por el juez mediante criterios dispares y contradictorios que perjudican la seguridad jur\u00eddica, y, por consiguiente, perjudican gravemente el derecho de acceso a la vivienda del ciudadano.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t– Otra medida legal que deber\u00eda implementarse es facultar al arrendatario de vivienda para que pueda subarrendar parcialmente la vivienda.<\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t– Reformar la Ley de Propiedad Horizontal<\/span> introduciendo una subespecie de comunidad de bienes de cohousing que permita romper con la conceptualizaci\u00f3n decimon\u00f3nica de elementos comunes de nuestro art. 396 del C\u00f3digo Civil, modernizando dicho concepto al efecto de incluir espacios de la vivienda que hasta la fecha siempre han sido considerados elementos de naturaleza privativa: cocina, sal\u00f3n de estar, ba\u00f1os, etc\u00e9tera.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t– As\u00ed mismo, en esta modalidad habitacional centrada en la vida en comunidad cobra especial importancia la regulaci\u00f3n de las normas de buena vecindad y convivencia,<\/span> especialmente por lo que respecta al uso de los espacios comunes, por lo que se deber\u00eda otorgar a la comunidad de propietarios capacidad sancionadora<\/span> para el caso de incumplimiento de las normas de reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tMuchas son las <\/span>dificultades de car\u00e1cter econ\u00f3mico <\/span>que tiene el ciudadano para acceder a la vivienda como para que a estas a\u00f1adamos barreras jur\u00eddicas, <\/span>m\u00e1s a\u00fan si tenemos en cuenta que es obligaci\u00f3n constitucional de los poderes p\u00fablicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a la vivienda, tal como les interpela el art. 47 de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tA<\/span><\/strong>rt\u00edculos anteriores:<\/span><\/strong>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span><\/strong>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>A\u00f1o 2020<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Enero<\/span><\/span>, Febrero,<\/a> Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2019<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tEnero<\/a><\/span><\/span>,<\/span> <\/span><\/strong>Febrero<\/a><\/span><\/span>, <\/span>Marzo<\/a><\/span><\/span>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a>..
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2018<\/span><\/p>\n

Enero<\/a>,<\/span> <\/span><\/strong>Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, <\/span>Mayo<\/a><\/span><\/span>, <\/span>Junio<\/a><\/span><\/span>, <\/span>Julio<\/a><\/span><\/span>, <\/span>Agosto<\/a><\/span><\/span>, <\/span>Septiembre<\/a><\/span><\/span>, Octubre<\/a>, <\/span>Noviembre<\/a><\/span><\/span>,<\/span> Diciembre.<\/a><\/span><\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2017
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
Enero<\/a>, Febrero<\/a><\/span>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a><\/span>, Diciembre<\/a><\/span>.<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2016<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Enero<\/span>, Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a>.
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2015
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
Enero<\/a>, Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2014<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Enero<\/a>, <\/span>Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/strong>A\u00f1o 2013<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Enero<\/a>, <\/span>Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a><\/span>, Diciembre<\/a><\/p>\n

A\u00f1o 2012<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/strong><\/span>Enero<\/a>, <\/span>Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/strong>A\u00f1o 2011<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tEnero<\/a>, <\/span>Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, <\/span>Abril<\/a>, <\/span>Mayo<\/a>, Junio<\/a>, <\/span>Julio<\/a>, <\/span>Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, <\/span>Octubre<\/a>, <\/span>Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/strong><\/span>A\u00f1o 2010<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Enero<\/a>, Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a>, Noviembre<\/a>, Diciembre<\/a><\/span><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tA\u00f1o 2009<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>Enero<\/a>, Febrero<\/a>, Marzo<\/a>, Abril<\/a>, Mayo<\/a>, Junio<\/a>, Julio<\/a>, Agosto<\/a>, Septiembre<\/a>, Octubre<\/a><\/span>, Noviembre<\/a>, Diciembre
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a><\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\tDesgargue aqu\u00ed las NORMAS DE PUBLICACION:<\/span><\/strong><\/p>\n<\/p>\n

normas_infogerontologia.pdf<\/a><\/p>\n<\/p>\n

Desde<\/span> infogerontologia, quisi\u00e9ramos destacar que la secci\u00f3n<\/span> ACTUALIDAD le mantendr\u00e1 informado, siendo una herramienta \u00fatil que facilite el trabajo a todos aquellos interesados en el campo de la Gerontolog\u00eda. Puede suscribirse a nuestro BOLET\u00cdN MENSUAL aqu\u00ed<\/a><\/span><\/h2>\n

\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tMuchas gracias por anticipado<\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tAtentamente<\/span>,\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n

\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n\n\n\n
\"\"<\/td>\n<\/td>\n\n

Cristina Rodr\u00edguez Benito<\/strong><\/span>
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span><\/span>directora de uschulm.shop<\/p>\n

\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span><\/a><\/p>\n<\/td>\n

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<\/td>\n<\/tr>\n
<\/td>\n<\/tr>\n
<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

\t\t\t\t\t<\/p>\n

\n\n\n\n
\u00a9 Copyright
\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t